El arraigo es una autorización de residencia temporal por razones excepcionales que se puede conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España de manera ilegal.
Arraigo social
Se concede a aquellas personas que han permanecido en España por al menos 3 años, que cuentan con una oferta de trabajo y que pueden demostrar su vínculo familiar con residentes legales o presentar un certificado de inserción social favorable. También es necesario comprobar la situación económica. En este caso, si la persona está casada o en pareja de hecho, su compañero o compañera puede demostrar que es capaz de mantener al arraigado en el país. Además, no se permite tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
Arraigo familiar
Se concede a los hijos de padres originariamente españoles o al padre/madre de un menor de edad con nacionalidad española.
Arraigo laboral
Se concede a los extranjeros que hayan residido en España por al menos 2 años y que puedan demostrar un vínculo laboral con una duración mínima de 6 meses.
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